SEGREGACIÓN DE TORREMOLINOS Y CHURRIANA 1801

(Con fecha 9 de Enero de 1992, entregué en el Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos, un amplo dossier -fruto de una investigación personal de más de dos años-, relativo a la fecha exacta en que Torremolinos se separó de Churriana y comenzó de este modo su andadura como pueblo. Aún hoy estoy aguardando una respuesta oficial. Posteriormente, en Noviembre del año 2000, volví a dirigirme al Ayuntamiento al objeto de que se conmemorara en el año 2001, el 200 Aniversario de la fundación de Torremolinos como pueblo independiente. El asunto cayó, como era de esperar, en saco roto y no me consta que, al dia  en que se publica esta web, Agosto del año 2010,el Ayuntamiento haya hecho oficial este dato, ni creo que tenga interés alguno en hacerlo.Y es que investigar en Torremolinos es llorar...)

Lo que sigue es un resumen extenso de esa investigación entregada al Ayuntamiento, donde se confirma que Torremolinos se separó en todas sus facetas (contables, recaudación de impuestos administrativas) de Churriana en 1801:

En los libros de repartimientos de tierras elaborados tras la reconquista de Málaga por los RRCC, se da cuenta que los parajes de Churriana y Torremolinos pertenecían por su proximidad al término territorial de la capital, reflejándose incluso la cesión para propios del Cabildo malacitano, de las aguas y molinos ubicados en ellos. Igualmente a través de la mucha documentación histórica de la época, que poseemos, conocemos que Churriana, a finales del XVIII era arrabal de Málaga, con categoría de Lugar, autoridad de Alcalde pedáneo, Casa Consistorial y cabildo propio. El Censo de Floridablanca efectuado en 1787, confirma que la población de Churriana se componía de 1834 personas, de las que 941 eran varones y 893 mujeres. Pues bien, el arrabal de Churriana poseía entonces un partido o diezmería (lit. del que recibía diezmos o impuestos), llamado Torremolinos, distante media legua larga de esta población, cuya estructura urbana se limitaba a los molinos de su ribera y un pequeño núcleo poblacional en torno a las 60 almas.

En definitiva Torremolinos no constituía sino una pequeña comunidad rural, dependiente en el ámbito político y administrativo de Churriana, que en el ámbito religioso y clerical lo era de Alhaurinejo, (hoy Alhaurin de la Torre) no en vano, la iglesia de San Miguel fue declarada ayuda de la parroquial de esa población en 1777 por el obispo Molina Lario.



(Mapa de Francis Carter, fechado en 1771.Señalados con los números 9 Torre Molinos y 10 Churriana)

Como en el curso de todo proceso formal de segregación, de continuo se producen acontecimientos, en apariencia banales, que, sin pretenderlo en su propia génesis, van a constituir, cuando se haga una mirada retrospectiva de los hechos, los primeros peldaños del futuro proceso independentista, esos primeros pasos inaugurales que constituyen la protohistoria de un pueblo.

El día 5 de Enero de 1774, este Cabildo de Churriana, presidido por su “merced” el alcalde don Alonso Domínguez Ponce, y la junta de hombres buenos, concejales y justicias que han sido en él, aborda un asunto de trascendencia que concernía al anejo de Torremolinos...”Este lugar, según el estado y actual situación, para su mejor y más económico gobierno, necesitaba tener en su misma situación una persona que con nombramiento de Alcalde de barrio estuviese a prevenir cualesquiera acoso y novedad que ocurriese en dicho barrio, con las facultades y bajo las reglas establecidas por Real Disposición.”


Este alcalde de barrio o pedáneo, estaría obligado a dar cuenta al de Churriana de todo lo que en aquel lugar o demarcación ocurriese, para que tratase de su remedio, dado que las justicias de Churriana no podían atender las necesidades de aquel barrio, algo alejado y que ya contaba, como hemos visto, con una población de 60 vecinos.

Votada la propuesta, se está de acuerdo en lo esencial, resolviéndose que Francisco González, vecino de Torremolinos,( se desconoce si presente o no en la sesión) ocupe este cargo.

De esta singular manera vemos como Torremolinos, sin que de su propio seno surja pretensión o inquietud segregacionista alguna, ha dado, sin pretenderlo, el primer paso de su posterior independencia. Ya ha conseguido un Alcalde de Barrio. Concesión churrianera que a la larga, como veremos, acabará por explotar en su propia cara.

Ahora bien, aquellos 60 vecinos que constituían el anejo de Torremolinos en 1774, dicen las crónicas que incrementaron su número de manera notable en pocos años, crecimiento demográfico, que traería aparejados, entre otros, los inevitables problemas de orden público, de forma que de esta reunión y aumento de infelices se originaban continuos insultos y daños. Extremo éste, que quisiera ponderar, pues no deja de ser curioso este aumento de población, pues el suelo agrario que Torremolinos posee, es muy escaso, destacándose como uno de los menos extensos y productivos de la provincia, amén de la escasa variedad de sus cultivos y plantaciones, pues como se desprende del Diccionario Geográfico Estadístico de la provincia de Málaga, elaborado por Madoz, medio siglo después, la producción agraria de Torremolinos se reducía a, trigo, cebada, garbanzos, maíz, batatas, aceite y hortalizas, si bien todo en muy escasa cantidad por la corta extensión del término. Aumento de población que quizás debamos achacar al valor añadido que para la zona costera del Oeste malagueño, supondría la construcción en esos años de un castillo militar con su correspondiente guarnición de milicianos y artilleros en la punta o morro de Torremolinos, poseedor de una batería de seis cañones de 24 libras, cuyo alcance superior a los 2 kilómetros, lograría espantar a los piratas berberiscos y a los navíos enemigos que durante tantos años asolaron las costas andaluzas y malagueñas haciendo de estos lugares próximos a la mar, zonas peligrosas, vulnerables e impropias para la labor agrícola y el asentamiento vecinal. Un ejemplo claro de esta situación angustiosa ante las incursiones de piratas africanos, lo tenemos en las escrituras de propiedad del Molino de la Torre. Las mismas recogen que en el año 1610 estas industrias y sus operarios estaban muy mal tratados por estar a la orilla del mar y que “no todas veces hay molienda en ellos por el peligro de moros”. Qué duda cabe, entonces que dicho castillo y su expeditiva defensa costera contribuyeron al auge de la producción molinera local, industria asociada de antiguo al lugar, lo bastante como para proporcionar los mimbres al topónimo “Torre-molinos”, industria de la que debemos hacer constar que en los momentos de mayor esplendor, mediados del siglo XIX contaba con 19 edificios de molinos, la mayoría de pan moler, que surtían diariamente a la capital y sus alrededores. Pues bien, las autoridades de Churriana, cumpliendo con su obligación de mantener el orden ciudadano dentro de unos límites razonables, se enfrentan a un dilema, diríamos que a esas alturas ya secular, en el anejo de Torremolinos, los desórdenes causados entre vecinos, cuya tardanza en resolver podría acarrear graves consecuencias al propio Ayuntamiento churrianero. Según se desprende de las actas de Cabildo de esos días “ no podían estorbar los procedimientos desarreglados de éstos vecinos de Torremolinos, por cuanto en todo acontecimiento, cuando se presenta la justicia a tomar conocimiento, se unen dichos nuevos vecinos a taparse, de forma que no pudiendo justificarse los hechos se quedan sin el condigno castigo y en la posesión de continuar sus desórdenes”

Esta conflictiva situación provoca que el Cabildo churrianero vuelva a tomar cartas en el asunto, remitiendo un memorial a Málaga de fecha 30 Octubre de 1777, en base a la siguiente argumentación:...”Para que sea fácil la contención de los precitados vecinos, solicitamos se propongan tres personas moradoras en el enunciado partido de Torremolinos, en primero, segundo y tercer lugar, para que la que se apruebe por VS. sirva de Alguacil Mayor en él, con precisa subordinación al alcalde de Churriana y en los mismo términos que se practica con los alguaciles mayores nombrados para ella”.

Como comprobamos, el cabildo de Churriana, impotente ante los acontecimientos antisociales que se desarrollan en Torremolinos, se ve obligado a recabar de las autoridades malagueñas la concesión de un Alguacil Mayor para esta población, que por sí mismo, y con la autoridad que le da el cargo, imponga el orden que desde Churriana no se logra imponer.

El 13 de Noviembre de 1777 se ve este memorial en el Cabildo de Málaga, acordándose crear una comisión informativa que abordase el asunto. Pocos días después se recibía el informe de dicha comisión en el Concejo. En él se hace notar que “ para que ayga quien ejerza jurisdicción respecto al aumento de vecinos que experimenta de pocos años a esta parte el partido de Torremolinos, somos de sentir que mediante a que las expresadas poblaciones se hallan una y otra hoy en día con crecido numero de vecinos, puedan en las elecciones de concejo que se celebran anualmente, elegir dos alcaldes y alguacil mayor, con la condición de que este empleo recaiga entre los vecinos de Torremolinos, para que por este medio tengan justicia aneja a los alcaldes de Churriana y puedan precaverse los inconvenientes que exponen en su representación”.

El día 7 de Diciembre de ese año de 1777, se ejecuta en el Cabildo de Churriana lo ordenado por Málaga, realizándose la proposición de alcaldes y” alguacil mayor que lo sea morador en el partido de su anejo de Torremolinos”, acordándose la votación para el día siguiente, en que a toque de campana se convoca a cabildo abierto (público) citándose, como anécdota curiosa, al párroco en virtud de recado de urbanidad. De esta votación resultaron elegidos los dos alcaldes para Churriana y el Alguacil mayor para Torremolinos, elección que recayó en el vecino de esta población Luis Millán.

Resulta curioso este detalle de la elección de dos alcaldes para Churriana, puesto que años más tarde, el 3 de Diciembre de 1781, se recibe en el Cabildo malagueño, otro memorial remitido por el cabildo de Churriana en el que solicita el nombramiento de un solo alcalde en lugar de dos, por lo costoso que resulta para el pueblo y lo ruinoso para el que ostenta el cargo.

Como vemos, Torremolinos ha dado ya un segundo paso tangencial en su misión segregadora de Churriana, desde finales de 1777 cuenta ya, no sólo con Alcalde de Barrio( si bien nombrado por Churriana), sino que igualmente, y sin que dicho empleo haya surgido de la inspiración o apetencias de sus moradores, cuenta también con Alguacil Mayor, que propiamente ha recaído sobre un vecino del lugar, si bien, habremos de añadir, para hacer un aclareo de la situación, que ambas elecciones tenían lugar en el propio concejo de Churriana y prácticamente sin la participación de los vecinos del anejo.

Sin embargo, si hasta la fecha las disposiciones jerárquicas y de organización social de la vida ciudadana en Torremolinos, habían tenido su génesis en el propio Cabildo churrianero, los siguientes pasos administrativos, de una trascendental vital en el proceso segregacionista, sí van a contar con la contribución decidida y firme de los vecinos de ese primigenia núcleo de población formado por campesinos, molineros y quizás alguna gente de la mar, inspiradores a partir de ahora de su propio destino.

Nuevamente recurriremos a la lectura de las actas capitulares malacitanas de 21 de Noviembre de 1793, donde se nos muestra la petición de algunos vecinos de Torremolinos, ( ¡Ojo!, de Torremolinos, no del Cabildo churrianero como hasta ahora venía ocurriendo, vecinos ya en un número importante, 140 almas) quienes por sí mismos, demandan DE NECESIDAD una “cabeza dentro o a la vista de sus habitadores” ( En resumidas cuentas “ de los nuestros”, como parecían querer dar a entender) que facilite el alivio de sus moradores



Del contenido del  acta Capitular de 25 Noviembre de 1793, o sea 4 días más tarde de la solicitud, extraemos cómo se otorga a Torremolinos la potestad de nombrar su propio Alcalde  y Alguacil mayor, con independencia de los de Churriana, con lo que comprobamos cómo Torremolinos ha estirado el hilo de la independencia hasta su máxima tensión, aunque sin poderlo romper definitivamente, pues, por lo que a continuación veremos, dicha resolución del Cabildo malagueño fue deliberadamente retrasada y dolosamente no ejecutada en su plenitud por el concejo churrianero, pues, de los hechos se desprende que Churriana se da por enterada de la resolución malacitana, que efectivamente ejecuta y da curso inmediato a la misma, lo bastante rápido incluso para que en las elecciones anuales del siguiente mes de Diciembre de 1793, los pobladores de Torremolinos, puedan votar entre ellos ternas de elegibles a Alcalde y Alguacil Mayor, entresacadas de sus propios moradores como ordenaba Málaga, pero, igualmente podemos percatarnos de que Churriana, temerosa de perder su privilegiada posición territorial se atiene exactamente a la literalidad del mandato, sin mostrar intención alguna de atender el trasfondo implícito en el mismo. Churriana, por lo que se desprende de sus actuaciones, acata, permite la elección de Alcalde y Alguacil Mayor en Torremolinos, pero no suelta la golosa prenda de los impuestos, o lo que es lo mismo, no se aviene a entregar a Torremolinos su parte alícuota de la tarta impositiva, siempre bajo pretextos fútiles o de interpretación restrictiva de la norma recibida en 1793, viniendo en síntesis a significar esta situación un agravio comparativo para los contribuyentes de Torremolinos, lo que dará lugar a protestas, nuevos memoriales, escritos y solicitudes al Ayuntamiento de Málaga por parte de dichos vecinos, quienes se consideran perjudicados por esta actitud cicatera del Ayuntamiento de Churriana.



Entonces, ¿cuando se celebraron en Torremolinos esas elecciones que correspondían por Vereda, o lo que lo mismo, por Derecho, y que el Cabildo malacitano autorizaba que ejercieran estos empleos de Alcalde y Alguacil Mayor con independencia de los de Churriana? Porque hasta 1799, en las listas de contribuyentes de Churriana se incluyen los de Torremolinos. Tendremos que recurrir de nuevo a las Actas Capitulares malagueñas que nos van a proporcionar un dato enormemente revelador. En su sesión de 4 de Diciembre de 1800 (volumen 190, folios 745 al 757), bajo el epígrafe "Elecciones de varios pueblos" se da cuenta de las llevadas a cabo en Benalmádena, Churriana, Totalán, Yunquera y Torremolinos, y refiriéndose en concreto a Torremolinos establece que " Se nombre Alcalde en primer lugar a Antonio de Montes, y Antonio Escobar para Alguacil Mayor", de donde podemos deducir que en esa fecha de primeros de Diciembre, Torremolinos y Churriana se habían separado organizativamente, puesto que Torremolinos no aparece mencionado ya como "desmería" o pedanía de Churriana, sino como pueblo. El Alcalde elegido no es otro que don Antonio de Montes, quien semanas más tarde aparecerá como tal en el primer documento que se conserva del AHT (Archivo Histórico de Torremolinos). 

Ahora bien, si corporativamente Torremolinos y Chirriana podían considerarse pueblos independientes ya a primeros de Diciembre, es indudable que continuaban siendo un todo en el sentido tributario y de recaudación de impuestos, puesto que el 15 de Diciembre de 1800, el cabildo malacitano cita a los alcaldes de ambas poblaciones ante el Gobernador y Subdelegado de todas Rentas (la Hacienda de entonces) al objeto de que recabaran de éste los documentos oficiales que debían formar y presentar para la separación del encabezamiento de ambas poblaciones, paso trascendental e imprescindible que nos conducirá semanas mas tarde a la segregación real de Torremolinos de Churriana, al poder administrar el nuevo pueblo sus propias fuentes y recursos económicos, con las salvedades de algunos impuestos como los de utensilios y paja que permanecerán bajo control de Churriana por unos años más, sin causa efectiva que lo justificara.


Nota del autor: "Encabezamiento", Registro, matrñicula o padrón que se hace de las personas o vecinos para la imposisicón de tributos.


Confirma  la data conmemorativa de este momento histórico, el legajo 2358 del AHT, primer documento conservado que se remonta precisamente al 1 de Enero de 1801.



Reafirma lo expuesto anteriormente la "Cuenta y relación jurada que el entonces Alcalde de Torremolinos efectúa en 15 de Mayo de 1802, de las cantidades que entraron en su poder el año anterior pertenecientes al Común y su distribución a la Contaduría donde lo que su inspección”...donde se detallan como gastos 197 reales y 24 maravedíes que se gastaron en varios expedientes concernientes a la separación de Churriana con esta población


De la independencia efectiva de Torremolinos dan fe los restantes documentos de su Archivo Histórico, entre las que destacaríamos las actas capitulares cuyo encabezamiento se atiene al siguiente formulismo legal “juntos en forma de Ayuntamiento y como han de uso y costumbre para tratar y conferir los asuntos de este común...

Nota del autor: "Cabezón", Dícese del padrón o lista de los contribuyentes y contribuciones y escrituras de obligación de la cantidad que se ha de pagar de alcábala y otros impuestos.

Partíamos de un hecho en apariencia intrascendente, la solicitud de un alcalde de barrio en 1774, que paliara cualquier acoso y novedad que ocurriese en dicho barrio y concluimos en las triquiñuelas del Cabildo Churrianero en aras de no soltar las prebendas impositivas que durante años habían sido su santo y seña territorial. Entre medias múltiples peripecias del destino, consiguen llevar a aquel Torremolinos rural y y en cierto modo, “pendenciero” a su independencia efectiva de Churriana en los primeros días de 1801.

Torremolinos, en resumen,  pueblo por primera vez en su historia el 1 de Enero de 1801.



Término de Torremolinos en 1874


Volver